Google
This is a digital copy of a book that was prcscrvod for gcncrations on library shclvcs bcforc it was carcfully scannod by Google as pan of a projcct
to make the world's books discoverablc onlinc.
It has survived long enough for the copyright to expire and the book to enter the public domain. A public domain book is one that was never subject
to copyright or whose legal copyright term has expired. Whether a book is in the public domain may vary country to country. Public domain books
are our gateways to the past, representing a wealth of history, culture and knowledge that's often difficult to discover.
Marks, notations and other maiginalia present in the original volume will appear in this file - a reminder of this book's long journcy from the
publisher to a library and finally to you.
Usage guidelines
Google is proud to partner with libraries to digitize public domain materials and make them widely accessible. Public domain books belong to the
public and we are merely their custodians. Nevertheless, this work is expensive, so in order to keep providing this resource, we have taken steps to
prcvcnt abuse by commcrcial parties, including placing technical restrictions on automatcd qucrying.
We also ask that you:
+ Make non-commercial use of the files We designed Google Book Search for use by individuáis, and we request that you use these files for
personal, non-commercial purposes.
+ Refrainfivm automated querying Do nol send aulomated queries of any sort to Google's system: If you are conducting research on machine
translation, optical character recognition or other áreas where access to a laige amount of text is helpful, picase contact us. We encouragc the
use of public domain materials for these purposes and may be able to help.
+ A/íJí/iííJí/i íJíírí&Hííon The Google "watermark" you see on each file is essential for informingpcoplcabout this projcct andhclping them find
additional materials through Google Book Search. Please do not remove it.
+ Keep it legal Whatever your use, remember that you are lesponsible for ensuring that what you are doing is legal. Do not assume that just
because we believe a book is in the public domain for users in the United States, that the work is also in the public domain for users in other
countries. Whether a book is still in copyright varies from country to country, and we can'l offer guidance on whether any speciflc use of
any speciflc book is allowed. Please do not assume that a book's appearance in Google Book Search means it can be used in any manner
anywhere in the world. Copyright infringement liabili^ can be quite seveie.
About Google Book Search
Google's mission is to organizc the world's information and to make it univcrsally accessible and uscful. Google Book Search hclps rcadcrs
discover the world's books while helping authors and publishers reach new audiences. You can search through the full icxi of this book on the web
atjhttp : //books . google . com/|
Google
Acerca de este libro
Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido
cscancarlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.
Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de
dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es
posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embaigo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras
puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir
Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como
tesdmonio del laigo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.
Normas de uso
Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles
a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un
trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros
con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas.
Asimismo, le pedimos que:
+ Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares;
como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales.
+ No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a
cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar
de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos
propósitos y seguro que podremos ayudarle.
+ Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto
y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine.
+ Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de
que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de
los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La l^islación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no
podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en
nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de
autor puede ser muy grave.
Acerca de la Búsqueda de libros de Google
El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de
Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas
audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página|http://books .google .comí
r
J
■1
©b^ertíáfimtéé
80BBB LA
EUVITÜD Y COUIO DE ESCLAVOS,
P¿ JT. €(• Alexanderii
Jnfdrntf lici Br ÜlaUtren
•OBBE IJk
BSCLAVITUD EN ÍK tSlA 8S CDBA.
BARCELONA.
iíftPRBNTA DB A. BBRGBB8 T G*. , CvHb DÜ
ESCUDB£LBBSy H S.
1841¿
1
i
» ^V^^V^ /\^J»*
BpQldOJd S[^
\ A-
En la historia de la civilización y de
las costumbres es ciertamente muy no-
table que haya habido, durante los tres
últimos siglos 9 una larga serie de tan
complicadas iniquidades , como el co-
mercio de esclavos de África , ó la es-
clavitud , consecuencia de este , y que
las leyes mismas de algunas naciones
civilizadas hayan protejido por largo
(4)
tiempo tamañas injusticias. En efecto,
aunque en el dia no está sancionado por
las leyes el primero de estos dos delitos,
es con todo bien sabido que el comer-
cia de esclavos está hoy mas estendido
^6 l^unca, y se hace ahora con mas
crueldad que jamás se hizo ; pues solo
el numere^ de esas infelices víctimas, lle-
vadas 2(1 Brasil, se calcula que asciende
anualmente á 60,0Q0, al paso que la
importación de esclavos en las colonias
españolas se fija en 25,000, si bien se
cree que asciende á algo mas su verda-
dera suma. La continuación de este fra-
nco, aunque contraria á las leyes, pro-
viene de la ganancia escesiva que de él
resulta y de la falta de virtud y huma-
. nidad eñ los poseedores de esclavos, tan
necesarias para llevar á efecto una ley
de esta naturaleza.
Esta dificultad casi insuperable de
abolir el comercio de esclavos donde
está en uso la esclavitud es una, entre
otras varias razones, que pueden ale-
garse contra una institución que ocasio-
na perpetuos y eficaces incentivos para
la continuación del tráfico , y que des-
truye la influencia moral que se nece-
sita para desterrarlo.
Aunque este comerció está jeneral-
mente reprobado en los paises en que
no se hace, no será fuera del caso decir
alguna cosa acerca de su naturaleza y
deplorables consecuencias. Es bien no-
torio que, en la adquisición de esclavos,
se. emplean continuamente en África
xuantos' medios puede sujerir la hostili-
dad, la perfidia y la violencia privada. Y
asi vemos una gran parte de aquel vasto
continente sujeta á una plaga atroz y
desoladora, habiendo sido esta la con-
dición de sus habitantes , no solo por
espació de algunos años, sino durante un
largo período , en que no se vio jamás
interrumpido el comercio de esclavos.
De aquí es que una gran parte del mun^-
4.
(6) ^ •
(lo habitado continúa todavía en la bar-
barie masyergonzosa^ y de aquí también
proviene el que la luz del Cristianismo
esté casi escluida de la cuarta parte del
globo. No podemos detenemos en los
tormentos y jeneros de muerte que par
decen los esclavos en su viaje á la costa
en que se embarcan, ni queremos ha-
blar de la mortandad que suele haber
en su embarque ó durante la travesía
por el Atlántico: baste decir que, en un
reducidísimo espacio, se encierran ceur
tenares de hombres, y que^n la llamada
sazón y muere un gran numero de los
que sobreviven, de resultas de lo que
padecen desde que los cojen á bandadas
en su nativo suelo. Nada diremos tam-
poco del ímprobo trabajo á que están
condenados por la nueva condición á
que quedan reducidos.
Contémplele este cuadro en que se
nos presenta el verdadero carácter diA
comercio de esclavos con todas sus
(7)
consecuencias , y dígase si puede pro-
barse seriamente que la esclavitud, fun-
dada, como lo está, -en el robo^ asesi-
nato y opresión mas espantosa, debe
tolerarse por mas tiempo. ¿Por ventura,
cada vez que algunos infelices son víc-
timas de la rapacidad de otros hombres,
bien lo sean ellos mismos , ó bien sus
padres , no podremos decir con razón
que se. repite y se agrava un delito ya
cometido? ¿y cuál es el carácter esencial
de la esclavitud? ¿No es una institución
por cuyo medio el hombre racional , el
hombre inmortal, se reduce, no solo
por la ley, sino aun mucho mas de he-
cho , del estado de persona al de cosa
mueble , que se compra y se vende , y
que está sujeta á la voluntad del po-
seedor ? i No está casi enteramente bsyo
la potestad del señor, ó de aquel á qmen
este delega su autoridad? ¿No está obli-
gada á trabajar de continuo, y nada
mas que por la utilidad de su dueño,
i
(8)
coiQo una bestia^ con la cual se le com-
para, sin esperanza de recompensa^
y sin otro estímulo que el temor del
azote ó la imposición del castigo? ¿No
es lo mas natural , y aun el verdadero
objeto de esta potestad , el que los po-
seedores de esclavos exijan de ellos ,
para su provecho particular , el mayor
trabajo posible , y que por razones de
economía les escaseen cuanto puedan
el sustento, el vestido y el abrigo? ¿Aca-
so el desprecio que Ueva consigo la con-
dición degradante del esclavo no le im-
pide adquirirmedios de protección? ¿no
le priva de aquella protección de la opi-
nión pública, que dimana del respeto de
los hombres hacia sus semejantes? Cal-
culemos todos los males que padecen
hace tiempo los miserables esclavos, y
no olvidemos que , además de semejantes
abusos, se emplea continuamente en
corromper á las mujeres de los negros
la potestad ilimitada de los s»jeñores de
(9)
esclavos y de sus ajenies, de cuyo per-'
nicioso ejemplo, como también del ol-
vidó, muy común entre ellos, de la insr
tracción moral y relijiosa, dimana el
poco uso que se hace del matrimonio en
los países en que hay esclavos ; y aun
las pocas veces en que tiene lugar, suele
romperse el vínculo, aun viviendo los
esclavos, por la venta recíproca del
marido y de la mujer, y esto hace que
el precepto del Todo-Poderoso no sea
otra cosa entre ellos que un semillero
de amargos sinsabores. A los Itijos los
separa muchas veces una fuerza bratal
del lado de sus padres , mientras estos
no pueden siquiera cuidarlos y prote-
jerlos, aunque son todos de una misma
condición, de modo que no pueden
cumplir, en ese miserable estado, con lo
que deberían en otro cualquiera , poy
obligación y aun por p;rivilejio* No ha-
blaremos de lo que padece el marido ó
el padre, que ve á su mujer ó á su hija
( 10 ) '
azotadas indecentemente , ó rendidas
[x>r la fuerza á los lascivos deseos de los
que tienen autoridad sobre ellas; pues-
to que nada manifiesta de un modo mas
patente la necesidad de protejer á los
esclavos y de mejorar su condición^ que
el lenguaje que usa el señor Argaiz^ em-
bajador de la corte de España , en los
Estados Unidos de América, cuando,
tratando sobre lo acaecido con el buque
llamado la Amistad y dice: «que está re*
cibido en todo el mundo que las peticio-
nes ó acusaciones de los esclavos con-
tra sus señores no puedan admitirse en
tribunal alguno.»
La perniciosa influencia de la esclavir
tud no está , sia ^mbai^o , reducida al
esclavo solamente, sino que se estiende
también á los habitantes libres de Iqs
paises en que hay esclavos ; entre los
cudes lay siempre mas desmoraliza-
ción y menos humanidad y relijicm que
en cualesquiera otros donde se obser-
'( 1* )
ven en toda su pureza los principios
suaves del cristianismo. No podemos
menos de lamentarnos de que en este
momento haya entre elBrasil, los Esta-
dos Unidos de América, las colonias de
España, Francia, Holanda, Dinamarca,
y algunas otras partes del globo, siete
millones de hombres sujetos á esa es-
clavitud , cuyo cuadro , aunque débil-
mente y dejamos trazado , y que lleva
consigo tantas calamidades.
Pero sin embargo es para nosotros
de algún consuelo el saber que en estos
últimos años recobraron los dereéhos y
la dignidad de hombres libres 800,000
individuos que jémian, no hace mucho ,
bajo el yugo de la esclavitud, y que esta
gran mudanza en su condición ha teni-
do los mas felices resultados, tanto con
respecto á ellos mismos, como para sus
señores. Jamás hubo en estas colonias
tanta paz y seguridad como desde que
entraron en las leyes europeas; al paso
(12)
que los negros recien emancipados ade^
lantan rápidamente en la carrera de la
intelijencia^ de la virtud y de la relijion,
notándose asimismo una -prosperidad
grandísima, no en la utilidad precaria
de una institución injusta y que destru-
ye la vida , sino en un trabajo honesta-
mente recompensado y alegremente
desempeñado.
En corroboración de todo lo espues-
to,, nos referimos á la relación hecha al
gobierno inglés por las autoridades de
las colonias, y publicada por orden del
parlamento de Ii^laterra. Podríamos
también citar un libro intitulado:. Un
ifwierno en las Antillas^ escrito por J¿
J. Gumey , miembro de la Sociedadde
Amigos, que visitó hace poco aquella
parte de los dominios de la Gran Breta-^
ña ; é igualmente algunas otras obras
sobre el mismo asunto.
Por nuestra parte nos alegramos de
ver que los mismos medios con que se
( 13)
consiguió, con el auxilio del Todo Pode-'
roso la abolición de la esclavitud en las
colonias inglesas, se emplean en el dia
con mayor o. menor eficacia por los
f gobiernos que sancionaron hasta aquí
a institución de la esclavitud. -
En los Estados Unidos de América^
que cuentan tres millones de esclavos ,
hay ya dos mil sociedades en ía par-
te septentrional de la república, que
tienen por tínico objeto la abolición de
la esclavitud de suS colonias. En el Bra-
sil se publicó en 1 837 , en Rio Janeiro,
un ehsayo, que después se premió, cuyo
título era: Memoria analüica acerca do
commercio d'escriwos e acerca dos ma-
líes da escravidao doméstica, por F. L.
C. B. En Francia existe también hace
años una sociedad para la abolición de
la esclavitud, que cuenta entre sus
miembros á muchos hombres distin-
guidos, pertenecientes á diversos par-
tidos políticos , y unidos por dicha en
(U)
una cuestión que envuelve en sí, no los
principios inciertos de la política huma-
na, sino las obligaciones eternas é inne-
gables de la humanidad, justicia y reli-
jion. En Holanda , se ha mirado ahora
últimamente, según parece, con bastan-
te interés esta cuestión, y se ha estable-
cido en Roterdam una sociedad con el
mismo objetó. En Dinamarca y en Sue-
cia se ha tomado también en considera-
ción, y es de esperar que se estinga igual-
mente en sus colonias la esclavitud de
los negros.
Finalmente, debemos hacer particu-
lar mención de aquel pais que abrió el
primero á Europa el camino del nuevo
mundo , y manifestar nuestra lundada
esperanza de que España no sea la últi-
ma de las naciones de Europa que Jes-
tierre de sus dominios el vituperable y
vergonzoso tráfico de esclavos y la es-
clavitud misma. Entre tanto llamamos
muy particulaniionle la atención de sii
( i5 )
gobierno y del pueblo sobre los piales
grandes que existen en sus colonias ,
recordándole al mismo tiempo la Me-
moria que escribió el doctor Madden
sobre la esclavitud en la isla de Cuba,
y que, si no «nos equivocamos, da al-
guna luz á una materia no bien enten-
dida en la metrópoli , ni aun en otras
partes. Debemos también' rogaros que
estudiéis las leyes, la práctica y las con-
secuencias de la esclavitud en vuestras
colonias. Pues con razón observa A. de
Tocqueville, en una nienioria presentar
da hace poco á la Cámara francesa de
Diputados, que la esclavitud es una ins-
titución que puede existir milanos, si na-
die Uamai la atención pública sobre ella;
pero que no puede subsistir desde el
momento en que se someta á la consi-
deración del público. Acordaos de que
los males de la esclavitud ño son meónos
graves porque sucedan á distancia de
HÚles de millas de vosotros; si bien esto
( 16 )
hace por desgracia que sea menos pro-
bable el poder prontamente remediar-
los. Sobre vosotros pesa la responsabí-
Hdad y privilejio de procurar el bien de
vuestros semejantes y subditos, cuyas
peticiones y acusaciones no pueden ad-r
mitirse en tribunal alguno: sacadlos ya
de ese estado intolerable de degradación
y de abandono, consecuencia natural de
la esclavitud, y acordaos alguna vez del
deber que tenéis de estirpar de vuestro
suelo los crímenes de la esclavitud y del
comercio de esclavos , crímenes que, á
medida que se van conociendo, aborre-
cen cada dia mas los hombres de bien, y
que deben ser siempre aun mas repug-
nantes á la vista de Aquel que no puede
contemplar la iniquidad con ojos indi-
ferentes.
/• G. Alexander.
p
i
SEÑOR
Soto un sentimieQto profundo de la importáis,
cia del asunto sobi'e el caal se me ban pedido
alganos informes , podría tencer la repugnancia
que tengo en presentarme delante de una asam-
blea pública, y especialmente delante de esta.
Aunque he sonido al féretro de la esclavitud
en Jamaica, he asistido iguahnente en este país á
las exequias del sistema de aprendizaje, y he em-
pleado un ojo práctico durante algunos años en
medir A sepulcro de la esolavitud en Cuba Ais-
mo ; he encontrado tanto error sobre el estado
de la esclavitud en Cuba, asi eu nuestro pais como
2.
( 18 )
ea el estraDjoro,que me ha parecido de mi deber
el prestarle particular atención, y presentaren
esta época á la consideración de la sociedad de
Londres el estracto de los informes que poseo.
El aserto «de que la esclavitud ha tenido siem-
pre entre los Españoles un carácter peculiar de
suavidad, » lo he visto espuesio con tanta frecuen-
cia en libros, y repetido por comerciantes que han
residido en Cuba, por oficiales de marina que han
visitado los puertos y costas de aquella isla, ó
viajeros transeúntes que, por diversión ó por me-
jorar su salud, han pasado de una gran dudad do
)a costa á otra, y observado la economía interior
de una ó dos haciendas de opulentos propietarios,
que me sorprende la suma de error que prevale-
pe sobre este asunto : error tan grande y ntonte-
nído por hombres tan dignos de fe, que algunas
reeen caá me he indmado á pon^ en dnda la
evid^da de mis propios sentidos ; y cuando la
ponviccion irresistible del rigor escesivo de la es-
clavitud en Cuba se presentaba á mis ojos, y
cuando reflexionaba sobre las lamentables escenas
de que he sido testigo, perdia la esperanza de
conseguir (y hasta me pareda imprudente el in-
tentado) desengañarla opinión pública, oponien-
do mi esperiencia á la opinión de tantas perso-
pas> cuyas opiniones sobre otros asuntos consi*
(19)
dcrába dignas de respeto. Pero en una cuestión
de tanta importancia, en la cual opiniones er-
róneas pueden producir tan funestos resultados
par^ los individuos que so9 objeto de los esfuer-
zos contra la esclavitud , creo seria uñ acto de co-
bardía el ocultar la verdad por irespeto á un er^
ror, por muy difundido que esté, 6 por considera-
ble que sea el número de los que á él se adhie-
ren.
La conclusión errteea de que la esclavitud en
las colonias españolas e3 peculiarmente suave^
nace de cuatro maneras diferentes de considerar
la cuestión; á saber:— 4 ^ Porque las leyes para
el gobierno de los esclavos en las colonias espa-
ñolas son suaves, se da por supuesto que estas
leyes se ejecutan, y que los esclavos son por lo
tanto comparativamente felices. 2*^. Algunas per-
sonas que visitan los grandes puertos de mar
consideran que la condición del esclavo predial
es semejante á la de los criados domésticos, y
porque estos son negros holgazanes , bien mante-
nidos , decentemente vestidos y poco trabajados^
jnfíeren que los pobres esqlavos del campo son
tratados con la misma consideración é induljen-
)cia. 5^ Juzgan de las condiciones de los esclavos
jiombres que no tienen un interés directo en la
.esclavitud, paro que han residido, por largo tiem-
( 22 )
bonérolas y ordenanzas llenas de humanidad res-
pecto al tratamiento de los desgraciados esclavos;
[nientras que el Consejo de Indias estaba conti-
nuamente proyectando leyes {¡arad mejor repar-
timiento de los indijenas ; mientras que las cabe-
zas de la Iglesia española no cesaban de enviar
constantemente misiones y comisiones á cooperar
con el ilustre Apóstol de las Indias, el protector
de los esclavos; mienti^as el mecanismo entero
de un gobierno, distante cuatro mil millas, jiraba
sobre la importante cuestión de mejora la con-
dición del esclavo en las colonias españolas, los
Indios perecian en las minas ^ sucumbian bajo ^1
azote, morían de hambre en cuevas subterráneas,
ó buscaban eu una muerte voluntaria un refujio
contraía crueldad mas atroz. Filialmente, la raza
entera pereció, al mismo tiempo que los reyes de
España y sus ministros fo;:maban leyes impracti-
cables , por ser medidas parciales de alivio para
la conservación de sus subditos de la India. Per-
mításemedecir que el mismo sistema continúa aun
hoy dia en las colonias españolas; los mismos
males se hallan actualmente en silenciosa opera-
ción. Gámbiese la voz • indios» por la de i ne-
gros,» la de «minas» por «plantíos, > y en todo
lo demás se representa boy la misma trajedia.
£1 miamo esterminio , el mismo engaño de ^re-
( 23 ) -
tender poner coto á tamaños males con leyes que
no se ejecutan, se practica hoy en Nueva España;
y el enorme sacrificio de vidas humanas que dn*
ranteun periodo limitado ocasionaron las violen-
cias de los ladrones de hombres en las costas del
Nuevo Mundo, se está reemplazando hace ya tres
siglos en Cuba solamente , con una importación
que en el dia ha llegado á 25,000 hombres, arran^
cados anualmente á las costas de África. Si es
notorio que los esclavos negros han sido siempre
tratados con particular dulzura en las. colonias
españolas, se sigue que los de la isla de Ghha,
por ejemplo, están contentos y satisfechos, y
que no se hallan sobrecargados de trabajo, ni.
mal vestidos ni alimentados con escasez; se infie-
re asimismo que los sexos sé hallan equilibrados,
que los nacidos esceden con mucho á los muer-
tos ; que la suma del producto obtenido por el
trabajo de un número dado dé esclavos és menor
que el que se obtenía anteriormente en las colo-
nias inglesas; que hay un número considerable
de esclavos ancianos en las haciendas; que las
mujeres embarazadas están exentas de trabajo
fuerte en los campos durante las seis ú ocho
semanas últimas de su preñez ; que las hem-
bras no son jeneralmente azotadas ; que se
instruye á los niños en los principios de la
( 2+ )
fe cristiana ; que los negros empleados en
las haciendas son casados por los ministros de
larelijion; que seles permite acudir á un paraje
de devoción el domingo ; que no es permitida
perseguirlos ó cazarlos con perroscuando se fugan
de los plantíos ; que cuando mueren bajo el azote
ó de resultas de algún acto violento , el hombre
blanco que los asesina es citado ante los tribuna-
les y castigado con el justo rigor déla ley : pero
ni una sola de estas provisiones de justicia ó me-
didas de protección se sabe que exista en Cuba;
ninguna de estas se sabe haberse cumplido por
aquella ley que se supone que asegura su cum-
plimiento. Pero la ley jamás sé ha cumplido; y
lo que es mas, no se cumplirá nunca^ en perjuicio
de los propietarios, que son los transgresores do
ella, porque en realidad ellos mismos son los que
llevan á cabo su ejecución. Eo las ciudades y vi-
llas, el caso es muy distinto con los esclavos do-
mésticos; pero ¡cuan corto es el número de estos
en proporción al total dé los esclavos de Cuba!
Estos esclavos domésticos, especialmente los de
opulentos propietarios, pueden llamarse afortu-
nados, si comparan su condición con h de los^
esclavos prediales. Tieneuf el derecho en las gran-
des ciudades de hacer uso de los privilejios que
les concede la ley: si les ha cabido un dueño in-
.( 25 )
kamaao , pueden obtener permiso para bascar
otro, obligando la ley en este caso al amo á Ten-
derlo por la cantidad en qué lo compró; ó al pre
cío qae determinen el síndico, ó protector espe-
cial de los esclavos , y los jueces, en considera-
ción á un aumento razonable en su valor, ó á
consecuencia de habérseles enseñado un oficio ú
ocupación. Mas, ¿cómo puede aprovecharse el
esclavo predial de estos privilejios? Los encarga-
dos de la administración de justicia en los pue-
blos de provincia son la mayor parte propietarios
de esclavos. La hacienda puede hallarse á cuatro
ó seis leguas de una ciudad: los síndicos, alcal-
des y capitanes de partido son todos propietarios:
la idea de presentarse un esclavo al mayoral ó ca-
pataz á decirle que necesita «un papel, » ó sea una
licencia por dos ó tres dias para bascar amo ,
causaría risa en Cuba. Ei desgraciado negro que
se aventurase á tamaño atrevimiento en uso de su '
derecho seria probablemente azotado inmediata
meute. No se atreve á ausentarse de la hacienda
en busca del sindico residente en la ciudad inme-
diata, y cualquiera que sea la injusticia que se le
h^a, si llega á franquear la puerta de su amo,
se espone á ser castigado boca ahajo sin apela-
ción, como fujitivo; y si se atreviese á hablar de la
ley é insistir en que se le lleve á presencia de un
5
(26)
majistradó á flñ de reclasiar los priyilejios qué
dicha ley te concede, sería tratado como esclavo
insolente y rebelde. Pero aun suponiendo que
consiga presentarse al síndico, al alcalde ó al ca-
pitán <Íé partido, ¿qué justicia puede esperar un
desgraciado esclavo en Cuba contra la poderos
influencia de un dueño opulento y acaso titulado?
£1 hacendado es el amigo de las autoridades del
distrito, que no se atreven á ofenderle, y si se
atreviesen á tíüo, muy pronto las ganara con el
soborno, ó les impusiera silencio por medio dé
una representación al gobernador, acompañada
de un regalo correspondiente á su asesor, que, es
una de las autoridades judiciales mas influyentes
de la corona. ¿ De qué modo pues ha dé hacerse
valedera la ley en una colonia española para mi-
tigar los males de la esclavitud ó protejer al es-
clavo? ¿Hay acaso en Cuba un solo individuo que,
habiendo sufrido perjuicio en su hacienda ó in-
juria en su persona, sea tan insensato que busque
el remedio en los tribunales y espere obtenerlo
confiando solamente en la justicia de su causa?
¿Será pues en las cédulas y leyes , en la justicia
de pergamino , en la beucvolencia de los est^^u-
tos, donde habremos de buscar el carácter pecu-
liar de suavidad que la voz jeneral nos asegura
distingue á la esclavitud de las colonias españo-
(27)
las? Ciertamente que lo que puede averiguarse de
la servidumbre forzada en todos los paises donde
esta ha exístidQ^ debiera ser suficiente para con<
vencer á todo hombre ilustrado que la esclavitud
es un mal que no puede mitigarse con medidas
paliativas de reforma^ de un modo que proteja
efectivamente al esclavo^ que mejore el sistema,
que humanice al dueño, y de este mo<1o bagabien
á la sociedad en jeneral. El conocimiento que
tengo de la3 atrocidades cometidas con los escla-
vos en Cuba« no lo he adquirido pqr medio de la
lectura, sino que las he visto con mis propiosojos.
No cuando visitaba las haciendas como convidado
por los propietarios , viendo por los ojos de mis
afables huéspedes , pensando como ellos, y cre-
yendo lo que tenían á bien encomendar á mi
credulidad , en la acostumbrada cantinela de so-
bremesa respecto al bienestar de los esclavos ,
sino únicamente cuando iba solo, desconocido, y
m^ presentaba inesperadamente en las haciendas,
es cuando las terribles atrocidades de la esclavi-
tud española se ofrecían á mis sentidos atónitos.
Ix) he dicho ya y lo repito ahora, eran tan vio-
lentas estas atrocidades , tan sanguinario el sis-
tema de servidumbre forzada, tan trascendentales
los mates de q^e fui testigo, que al principio ape-
nas podía dar crédito á nii^ sentidos : mas diré;
L
( 28)
lie conocido pci'sonas muy ilustradas , una parli-
cularmente, á quien era de mucha importancia
el hallarse bien informada sobre este asunto, y á
quien yo mismo acompañé á visitar varias ha-
ciendas en diferentes puntos del pais, y aquí en
Guba fueron tan terribles las confesiones hechas
por los mayorales de los injeníos y plantíos que
visitamos, que no podía creer el testimonio de
sus oidos respecto álos pormenores que nos eran
comunicados por los capataces mismos, relativos
al espantoso rigor del tratamiento quedescribian.
Hasta que este caballero (conocido de esta con-
vención) y yo hicimos parcialmente patentes
en la Habana los males de que habíamos sido tes-
tigos , particularmente en los injenios de azúcar,
existían comerciantes ingleses y otros, residentes
en aquella ciudad hacia ya años, quemanifestaron
liallarse completamente ignorantes de ellos; pero
quienes, semejantes á otros muchos, habiendo
leido ciertas leyes para la protección de los es-
clavos, asi como algunas cédulas para la mitiga
cion nominal de las crueldades de la esclavitud,
imajinaron que lasleyes se cumplían actoalmentíi,
y que los negros eran tratados con humanidad^ y
por consecuencia felices. Por la interpretación de
las leyes, por su ejecución , y no por casos. par-
ticulares de crueldad y opresión, es por ^ioada
t
( 29 )
debe darse por seBtado el hecho de que la escla-
vitud en Cuba tiende raas á destruir la vida, es
tan perniciosa á la sociedad, tan degradante para
el esclavo como para el amo, y ftinesta á la salud
y á la felicidad. Numerosos son sin duda alguna
los oasosde Crueldad que han llegado á mis oidos,
del asesinato de negros perpetrado con impuni-
dad; de hombres que literalmente han muerto
debajo del azote ; de mujeres arrancadas á sus
hijos y separadas de ellos; de hadendas donde
no se ve un solo negro anciano, donde las mu-
jeres no forman ni una tercera parte del núm«ro
total de esclavos; mas diré , de haciendas donde
no existe una sola mujer, donde el trabajo en
tiempo de la cosecha en ios injenios de azúcar
dura veinte horas salidas, frecuentemente du-
rante sas meses del año, y pocas veces, ó nunca,
meno» de cinco, y donde prevalece la opinión^
con arreglo á la cual obran jeneralmente los pro-
pietarios, de que cuatra horas de suefio son su-
fieienles para un esclavo. Estos casos, señores, si
los presentara yo sin revestirlos de cierto colo-
rido que realce eJ efecto del contorno, estoy per-
suadido que al oir el relato de tan horribles por-
menores, os causaria maravilla que semejantes
actos puedan ocurrir en el siglo actual , puedan
perpetrarse por hombres que alternan enlasode-
V 30 :
dad, á quienes sfi tolera en ella, y que reclamap
el título y llevan el traje de caballeros : por ud
pueblo, en fin, qae profesa la relijion do Cristo,
y que se atreve á asociar la santidad de este
nombre con la rapiñ^, ^ asesinato y la maerte
de la esclavitud misma , que se ejecutan aun en
su nombre, y defendidos con argumentos, con ^
objeto , dicen , de hacer cristianos de io(^dulos
africanos.
Para adquirir un conocimiento perfecto de las
leyes en las coloniasespañolas sobre Ja [votecciou
do los esclavos, es necesario referirse á una obra
de difícil adquisición, por hallarse únicamente en
manos de los síndicos, cuyo titulo es cesposicion
sobre el orijen, utilidad, prerogatívas, derechos
y deberes de los síndicos, procuradores jenerales
de los pueblos, por don José Serapio Majorrietai
abogado de la real Audiencia. » Este libro es de
advertir está impreso en Pfierto Principe en la
isla de Cuba, con penniso real,' de orden y á os-
p^psas de la real Audiencia , el tribunal mayor
de la i^la, y es la guia legal de los &índi(KM^ó pro-
tectores de esclavos para la administración de
justicia entre amo y esclavo por toda la isla, y al
Pfial tienen que arreglar sus decisiones. Empieza
dicha obra manifestando que el tribunal supre-
^M>, en el aiío de 1 706, creó el oficio de sindico-
(31 )
cada ciudad fué colocada bajo la protccbionlega^
de uno de estos oficiales, que debia defender sus
derechos , y según las cédulas, cuando ocurriese
alguna cuestión graveé importante, debia ser dis-
cutida por ellos, juntándose con los vecinos para
tomarla en consideración. Esta'^es nna regulación
muy importante para la administración de justi-
cia; disposición que basta cierto punto concede
al acusado las ventajas de un jurado: veamos
ahora cómo las autoridades jurídicas de Cuba, se-
gon representa dicho libro, interpretan estas pa<
labras. La obra en cuestión dice— «No deb^
entenderse estas palabras en su sentido literal:
esrte método seria contrario á la naturaleza de
Uttestro gobierno, y por esta razón es de tanta res-
ponsabilidad el oficio de síndico, que no se le
nQmbr^i en cabildo sibierto del ayuntamiento, sino
á votación del cuerpo judicial ó rqjidóres. Sus
dd)epres en los distritos rurales son velar al orden
y mantenimiento de los mercados públicos pi^ra
evitar los monopolios del trigo, carne, etc.; in-
tervestir tas cuentas de los mayorales apodera-
dos> etc., protejiendo los intereses de los dueños
de hadendas en los tribunales del distrito, con
odos los privilejios que los están concedidos,
basta el punto de poder pedir la suspensión de
las (Cédulas y reales rescriptos en que se daña áal*
(32)
gun particular.» Ved aqiií el valor de las leyes
reales para la protección de los esclavos. Kl sín-
dico, su protector , es al mismo tiempo el defen-
sor legal de su amo , y está en las atribuciones
d^este funcionario el solicitar de los tribunales
superiores la restricción de toda ley qoe pueda
disgustar al segundo. En realidad, aqoi se des-
cubre el arcano de la conducta del golnériio de
Cuba con respecta al cumplimiento do los trata-
dos con la Inglaterra para la supresión á%\ tráfico
de negros y las leyes que les dan fuerza, pues en
la pajina 40 del tratado en cuestión , se espresa
la opinión de las autoridades legales en cuanto
al verdadero modo de interpretar las cédulas rea-
les, cuando estas en el hecho ó en suposición son
contrarias al interés de los criollos, en estas pa-
labras: — «Ha dado á entender S. M. que su vo-
luntad soberana (respecto á estas leyes) es que te
obedezcan y no se cumplan*. » haciendo al mismo
tiempo referencia al libro 48 de la Novisicia Re«
copiiacion. Esto en. mi opinión es verdadera-
mente el estremo de la inmoralidad «polyliea.
Ahora con respecto á la jurisdicción de lo»^-
dicospara con los esclavos y al modo de interpre-
tar las leyes para su defensa , este tratado estable-
ce reglas muy minuciosas é indica un orden de
procedimientos que se observa umversalmente en
N
( 33 )
Cuba; pues debe tenerse presente que este Untado
se ha publicado con la aprobación y sanción espre-
sa de los jueces del tribunal superior del pais,
la real Audiencia. « Debe observarse , » dice el
autor, «si los derechos, de cuya infracción se que-
jan los esclavos, han sido violados por sus amos ó
por tercera persona. En el último caso, sus que-
jas deben someterse á la decisión de sus señores
por las reglas jenerales del detecho, en virtud
de las cuales se hallan enteramente sujetos á los
que ejercen dominio sobre ellos; pero si los escla-
vos intentan presentarse contra sus amos, enton-
ces debe intervenir la autoridad de los síndicos,
pues que no hay otro modo de lograr una verda-
dera decisión, respecto á no haber litigación leji-
tima de partes, para la cual es preciso que el de-
mandante y el demandado sean personas distintas;
pero aun suponiendo en tal caso la existencia de
esta distinción (como acaso algunos dirían que
deberia hacerse), parece que el esclavo deberia te-
ner el derecho de nombrar un personero ó ájente,
y la ley que tatito proteje la defensa natural del
esclavo, deberia dejar en su poder el ejercicio de
este derecho precioso. Mas ¿cuántos inconvenien-
tes no causaría esta medida? En prímer lugar, los
esclavos no tienen persona propia, carecen de re-
presentación en la Sociedad, sOu considerados co-
( 34 )
mo objetos sujetos á la dominacioQ del hombre ,
y mal pudieran tales seres nombrar ajentes ó per-
sonoros, cnando ellos mismos no pueden aparecer
en su propio carácter en nuestros tribunales. Y
aqo sí prescindi^do del rigor do principios Hos,
(Ittisiéramos dejar á los esclavos la elección Ubre
de que bemqs hecho mención, ¡cuántas y cuan
dispendiosas serían las causas que inundarían
nuestros tribunales, y á qué punto llegaría la in-
tuboardinadon de esta clase de sirvientes, no fal-
tando, como desgraciadamente sucede, hombres
interesados que procurarían sacar ventajas lucra-
tivas de tan miscu^ble discordia! Los síndicos, sin
embargo, como elej^dos por la corporación , de-
bieran hallarse adornc^dos de todas las cualidades
apreciahles de que hemos hecho mencioD, en gra-
do sóndente para habilitarlos á protejer á estos
desgraciados, cuidando al mismo tiempo de no
dar pábulo á injustas quejas , manteniendo á los
esclavos en la debida sumisión y respeto, cuyo
sistema es ciertamente el mas acertado que puede
(adoptarse para conciliar los intereses particulares
de los esclavos con los de sus dueños. » Ahora, la
interpretación que sigue de la ley ó céduh real
de 4789, que en la pajina tercera manda que la
distríbncion del trabajo diario de los esclavos sea
t^l que c empiece al salir el sol y concluya al po-
(35)
ioecse, » y asimismo que se les cuncedan en el iü-
termedio dos horas de descanso, de las eoaled
puedan hacer el uso que quieran , se espresa en
estas palabras» que en verdad son dignas de vues-
tta atención profunda : « Pero esto no se observa^ t
y ni las justicias disponen las horas de labor, ni
los esclavos dejan de servir á sus dueños en todas
las horas del dia. » Bien puede el espositor de los
Sentimientos de la Audiencia real de Cuba decir
que las leyes no se observan, que los esclavos no
dejan de servir á sus amo$ en todas las. horas
del dia. Pero este comentador cubano dé la ley
española, al paso que adhiere estrictamente al es-
píritu de los jueces coloniales , espone soló la mi-
tad dé la verdad, cuando dice qué los esclavos nd
cesan de trabajar para sus amos á todas las horas
del dia; debiera haber dicho que en los injenids
áe azúcar, en tiempo de la cosecha, durante seis
meses del año ó mas, trabajan á todas las horas
dé la noche, esceptuando solo cuatro, concedidas
para el descanso. No convenia á las miras de la
real Audiencia el sorprender los oidos ó asombrar
la débil mente del pueblo en las ciudades, con lá
espantos$i noticia ó el terrible aserto de que los in-
felices negros, á pesar de los términos espresos de
la ley para la distribución del trabajo de los es.
clavos, eran víctimas en estas haciendas de una
(36)
labor iio interrumpida durante veinte boras^ do-
ce ^ él campo y ocho en el hervidero ó el molino,
y qae aun en los plantíos de café, donde la nece-
sidad de un trabajo fuerte es mucho menor, áx^ier-
tas épocas del año, es práctica muy común en las
noches de luna el hacer trabajar á los esclavos en
el campo durante cuatro ó cinco horas, al «claro
de la luna, » como allí dicen.
Pero ¿cuáles son los sentimientos de la Audien-
cia real respecto al gran privilejio que concede la
ley por escrito al esclavo , en el derecho que le.
otorga de comprar su libertad ó parte de ella por
medio del pago, hecho de una vez ó á plazos, de la
cantidad que su dueíio pagó por él? Es de obser-
var que el pago de una parte de esta suma al due-
ño concede al negro el derecho legal de exijir
que sea deducida de su precio, si llega á áer ven-
dido, y asimismo le autoriza á reclamar una re-
ducción mmediata de labor en proporción á la su-
ma pagada. La opinión de que este alivio se ob-
tiene en realidad e^ tan errónea como jeibul. En
el año de 4825 tuvo lugar este error en un esce-
len te informe presentado al ministro de estado ó
' de n^ocios estranjeros por uno de los comisarios
británicos de la Habana sobre el tratamiento de
los esclavos españoles. El oríjen de este error es
sin duda alguna el mismo que el de aquel en que
(37 )
han caído los que juzgaa dci valor de las leyes
españolas por su fraseolojía^ y no por sn ejecacioB .
El pago de una cantidad de dinero al amo por
parte del esclavo, á cuenta de la compra de su li-
bertad, constituye á este en la categoría de « coar-
tado, » que significa manumitido ó libeilado eu
parle, t Algunos síndicos, » dice el tratado en
cuestión, «han tratado de aliviar la esclavitud
pretendiendo conceder la mitad de su tiempo á
los esclavos ligados en servidumbre ¿ sus duie-
ík)5 » (después de haber pagado á estos la mitad
de su yalor); « pero esta opinión no se conforma
con la ley , y los síndicos debieran respetar los
derechos del propietario sin dejarse estraviar por
un principio de equidad mal entendida. La coar-
tación (ó pago parcial hecho por el esclavo á su
a0)o hacia la obtención de su libertad) no fué es-
tablecida para reducir la esclavitud á mitades, si-
no para evitar que se alterase el precio de los es-
clavos. Un esclavo, que, siendo sn valor 500 pesos,
eolfe§a á su amo 400 por via de coartación, qoe-
da tan sujeto á la servidumbre como aquel que lo
<^tá enteramente. No puede privarse al dueño de
los derechos propios de su autoridad, y él esclavo
está obligado á prestarle isu entero servicio: por
estas razones debieran evitar los síndicos el desee
de establecer tales demandas. > Sigue lu^o la in-
4
(38)
teipretaeion dé laJey en Cuba, tal cecino se esfte*
sft en este tratado sobre el privilejio mas impor-
tante de coantos coiK^de aquella á los negros dé
las colonias españolas; el poder quenominálmen-
te da la iey^ al esclavo, maltratado ó jnstamenté it»-
contento con su amo, de buscar otro> pagando és-
te el precio á que pudieran valuarlo las autorida-
des judidales. Óid ahora la versión de la Audieíi-
da real de Coba sobre e^ particular: cPodrá tam-
bién preguntarse si los esclavos coartados tiétien el
derecho de separarse de sus amos cuando quieran;
y la respuesta no es difícil, si consideramos que los
esclavos enteros están obligadosáalegar alguna ra-
zón poderosa para obligar á sus aíntos á qué los ven-^
ndan; y ¿qué diferencia puede haber entre el uñó* y cíl
otro, cuando vemos que el yu^ déla servidum-
bre es el mismo para todos? Si los esclavos coar-
tados no disfrutan los derechos de hombres libres, «
¿con qué motivo pueden reclamar el derecho éé
mudar de amos á su antojo? ¿ Acaso poír alguna
lyera corrección? Está nO es suficiente cansflí para
autorizarles á usar de dicho privilejio; y además,
¿podrían entonces íós amos ejercer su autoridad
con la severidad que la esperiencia ha demostra-
do ser necesaria? De ningún modo; y por esto
vemítfs que la real Audiencia ha repelido siempre
semejantes dánandas en todos los casos que bútí
( 39 )
sido promovidos sohre este punto y sometidos á
su decisión superior. Pero algunas personas, sin
embargo ; fundando su opinión en la real eédula
de 8 de abril de 4 779 {\ ), quisieran que se dejase
á los esclayos coartados en posesión del citado
prívilejio. En contestación á esto empelaremos
por referirnos al tenor de lacédula. Verdad es que
dipe que los dueños de los esclavos no coartados
tten^in la facultad de venderlos á cualquier precio
en que convenj^n con los compradores según su
valor efectivo ; que cuando ¿ dichos dueños por
justas razones les obliguen autoridades judiciales
á vender sus esclavos enteros, ha de s^ por el
precio en que los valúen dichas autoridades; pero
si el comprador se conviene á comprar el esclavo
sin tasación , por convenio ó ajuste con el dueño,
pueden arreglar el precio entre ellos, y las autori-
dades no podrán impedirlo, aunque d dueño está
obligado á vender, á no ser que se sospeche algún
fraude ó sobreentendido entre ambos para dismi-
puir el importe del derecho de alcabala. Dice tm-
bien que los esclavos coartados conservarán con
el nuevo dueño el derecho ó franquía que les da
el pago efectuado , y que en todos casos el vende-
dor habrá de pagar el derecho de alcabala con
(i) En esta cédula se manifiestan espresa mente
los deberes del síndico.
(40) _
arreglo al precio pagado; y qoe si el esclavo coar-
tado diese por su mala conducta razones funda-
das para ser vendido , por lijero que sea su de-,
lito , se sobrecargará este al tiempo de su venta
con el derecho de alcabala, y finalmente que nin-
gún esclavo, sea entero ó coartado/que se redima
por medio de sus ganancias legales, deberá pagar
egte derecho: los dueños estarán obligados, según
costumbre , á darles libertad tan luego como en-
treguen su debido precio. » Ahora para cualqaie-
1^ capacidad ordinaria, el sentido evidente de esta
ley benéfica de 4778 es que los esclavos tienen
d derecho de pedir que se les venda á otro amo,
si se presen^ uno dispuesto á dar por él al dueüo
actual el precio que señalen los jueces. En reali-
dad, el esclavo por este medio se coloca en la po-
sición del coartado, adquiriendo el derecho de pe-
dir su liborlad tan lucjgo como se ha convenido en
un precio 6 ha sido este fijado por medio de va-
luación, y habiendo hallado una persona que
adelante el dinero, se somete á que sea vendida de
nuevo su libertad en consideración al cambio de
dueño. Pero obsérvese la sofistería con que se
eluden las utilidades prácticas de esta ley bené-
vola por la interpretación de las autoridades ju-
diciales de Cuba. Al esclavo que apetece mudar
de amo se le obliga primero á justificar una causa
(41 )
lazonaLle para su demanda. Si alega castigo se-
vero á mal tratamiento, ¿quién ha de decidir si el
esclavo ha sido ó no maltratado ? El síndico. Y
¿quién es el síndico? Un hacendado como los de-
más. Y ¿quién es el amo? El vecino del síndico.
Pero ¿qué dice la esposicion de esta ley hecha por
la real Audiencia respecto á la práctica de estos
síndicos? Dice que la debida severidad de la dis-
ciplina del propietario respeto al esclavo no es
, suücieate causa para solicitar este ser vendido, y
que las solas causas que se reconocen como bas-
tantes son escasez de alimento y de ropa y falta
de instrucción en larelijion cristiana. ¿Y qué as
lo que constituye en Cuba esta última obligación
de los hacendados? El bautizar al esclavo y enter-
rarle con los ritos ordinarios de la iglesia. A esto
se reduce la instrucción relijiosa en Cuba, escep-
tuando el enseñar á los paganos nuevamente im-
portados á repetir como papagayos el padre nues-
tro, el credo y los aveiharias del rosario; pero en
cuanto á tener la menor idea del sentido de las pa-
labras que repiten, fuera locura esperarlo, pues
nunca son instruidos en Ja relijion j^or sacerdote
ó por lego sino en las haciendas de un dueño pia-
doso , escrupuloso ó cristiano ( fenómeno por
cierto bien raro en Cuba) . En cuanto á la queja
de escasez de alimento, el* síndico obra por su-
■ (42)
puesto sobrp la opinión japeral de que está en el
interés del amo el alimentar y vestir bien á$u$
esclavos á fin de conservarles la fqer^a y la salud.
Esto suena bien y pasa por verdad entre millares
de personas, no solo en Cuba sino an Inglaterri(.
Este es un argumento que se alega y se ba alegado
centenares de veces en contestación á los cargos
ordinarios de mal tratamiento bechps. á los dueños
de esclavos, á saber» que está en el interés del
bombre e| dar buen trato á la bestia (y/«pari
passu, » al esclavo) que mantiene para su servicio,
para venta ó alquiler. Sin, duda algupa es su de-
ber, pero ¿está en su interés, según sus ideas, el
hacerlo así? ¿Es acaso, el interés supuesto de los
dueños de nuestros miserables rocines el tratar d^
este modo al animal que alquila ó cabalga diaria-
mente, ó pop mejor decir, podrá llegarse á con-
vencer á la mayoría de los tratantes en caballos
que es de su interés el hacerlo asi? Seguramente
que no. Obran bajo el principio do que un pron-
to retorno del capital empleado en \8^ compra de|
caballo, aunque sea á costa de un trabajo escesivo
en el animal , es mejor que una ganancia modera-
da y un uso mas prolongado de los medios por los
cuales se deriva este beneficio. Estas personas nie*
gan que sea su interés tratar consideradamente á
sus caballos; por el contrario, aseguran que si|
(43)
yeataja consiste en obtener de ellos la laayor can-
tidad posible de trabajo en el menor espacio de
tiempo, y caando quedan inhabilitados, comprar
otros nuevos, ^n efecto^ con arreglo á esté princi-
pio correa las veloces dilijencias correos de Ingla-
terra. Pero be oido decir que por mucho que los
trabajen, está seguramente en su interés el darles
b|en de comer. A esto respondo : que esta clase de
hombres cree jeneraln^ente que es interés suyo ali-
mentarlos á poca costa. No cabe duda de que si
les dieran tres veces mas cantidad de buen pienso,
duraría acaso doble tiempo y darian la mitad
mc^ de trabajo; pero nadie puede persuadir á es-
tos hombres de que conoce su interés mejor que
ellos mismos. No os será en verdad difícil con-
vencer al propietario de un juego de caballos de
sangre (4) de la racionalidad de vuestros argu-
mentos; pero los regalados y finos caballos que en
Inglaterra se crian para competir en el circo en
velocidad y elegancia, respecto de los de alquiler
ó los que tiran de los coches públicos^ se hallan
poce mas ó menos en la misma proporción que los
esclavos en Quba pertenecientes á propietarios
ilustrados ;, prudentes y humanps, respecto á los
infelices negros en manos de hombres sin princi-
(i) Se da este nombre en España á loa finístaioa
c«ballot ingleses criados espresanientepiira la carpera.
( 44 )
pios, sm ideas y sin consideración. Pero ¿qaé dice
el criollo, interpretador de la ley española, sobre el
importantísimo privilejio concedido al esclaTÓ?
«Creemesy dice, qae un esclavo que no ha sido
maltratado por su amo y que ha recibido de él
alimento, vestido é instrucccion relijiosa, no
puede obligar á su amo á venderlo á otro, i^ He aquí
el beneficio que derivan los esclavos de Cuba de
estos privilejios de pergamino.
Y ahora respecto á su condición moral y la ad-
ministración de las leyes que la afectan, según la
alta autoridad de la obra publicada con la sanción
y á espcnsas de la real Audiencia de Cuba, c Co-
mo entre los Romanos no podia solemnizarse el
matrimonio sino entre ciudadanos, la unión de
los esclavos se verificaba por concubinaje, y los
hijos seguian la condición de la madre: nuestra
iey de partida ha adoptado la misma disposición,
y cuando se estableció recientemente la coartación,
se discutió si el niño de la esclava coartada debía
disfrutar el mismo privilejio que Ja madre, pe-
ro esta duda ha cesado desde la publicacion de
la real cédula de 4 O de febrero de \ 789 , en la
cual hallamos el punto en cuestión definitivamen-
te arreglado. » No puede caber duda que el ver-
dadero sentido de la ley sobre este particular es
talcomo queda descrito, ni tampoco existe des^
(45 )
gi^aciadamente dada que los esclavos de Qi)}a no
tienen ninguno de los derechos de ciudadanía ,
que no se le^ permite contraer matrimonio», y que
el sistema jeneral de concubinaje es sanqjéoado
en Gttba por la ley cristiana de partida, condenan:
do á él cerca de medio millón de seres humanoi?.
Aquí me despido de la esposicion cubana de la$
leyes españolas para la mejora y alivio de la ser-
vidumbre forzada. Nadie puede disputar la auto-
ridad del tratado á que me he referido, pues la
sanción espresa de la real Audienci^^ de Cuba se
halla prefijada en él. No es estmño en verdad
que el mundo haya sido engañado por la especio-
sa benevolencia de las leyes españolas, leyes que
no se han ejecutado jamás ni pueden ejecutarse
en ningún pais donde exis^te la servidumbre for^
zada^ y donde prosperan los intereses que de ella
se orijinan; y creo que no he tirabajadlo en balde^
si el solo resultado de los años de turbulencias y
penosas investigaciones que he pasado en las An-
tillas no produce otra ventaja que la esperiencia
que he adquirido y que me pone en el ipaso de
ofrecer estas observaciones; desimpresionando al
público de la errónea opinión que prevalece que
Ja esclavitud en las colonias es suave en su índo-
le, y que el hecho de su benignidad debe colejirse
del tenor de las leyes y ordenanzas de los sobe-
ranos de Espníia.
( 46 )
Pe«(|£obrees(e particular debo reíerirme á oti o
manantial de instrucción. En el aüOde 4824, el
Sr. secretario Ganning enviií un despacho al Go-
misafio principal inglés de la Habana, pidiéndo-
le informes relativos á la manumisión de los es-
clavos de las colonias españolas , é incluyendo un
memorandiim que habia sido presentado á nues-
tro gobierno en aquella época , cuando la cues-
tión de la emancipación gradual en las colonias
inglesas empezaba á llamar la atención da los
ministros. El documento citado estaba concebida
en los términos siguientes : *- c Que los esclavos
(los de las colonias españolas) son jeneralmente
valuados en cuatro cientos pesos ; que un esclavo
que paga la cuarta parte de su valor , esto es,
(CÍen pesos, adquiere inmediatamente el derecho á
spr coartado , es decir , que puede trabajar fuera,
pagando á su dueño tros reales de vellón diarios
hasta que logre hacer otro depósito, ó si el amo
necesita de su servicio personal, puede obligar
al escl£|voá trabajar para él; pero tiene que pagab-
le un real de vellón diario : asi un depósito de
doscientos pesos da al esclavo derecho á exijir
dos reales diarios: uno d^ trescientos pesos tres
reales, y así sucesivamente hasta haber comple-
tado el pagQ de la suma en que fué valuado. En
primer lugar , el error jeneral respepto al signi-
(47)
fieado de la voz coartación se manifiesta en la re^
ferencia hedía á la cuestión de pagar al contado
una cuarta parte del valor del esclavo. £1 otro
error consiste en el aserto de qoe un esclavo
coartado tiene el derecho de trabajar fuera, y
dejar él servicio de su amo pagándole un jornal
proporcionado á la suma que aun le resta que
pagar por su libertad ; pues el tratado ó interpre-
tacion de la ley, de que tantas y tan frecuentes
citas be hecho, niega esplícitamente que el esda-
vo pueda usar de semejante derecho sin el con-
Séntínriento de su amo. Además , es también er-
róneo! que cfxista leiy alguna para obligar al due-
fio á pagar nn jornal al esclavo en proporción á
la suma que pueda haber pagado el esclavo á
cfnenta del precio de su libertad. El Comisario'
principal contestó á la pregunta de Mr. Gánning
en 9 de octubre dé 1 SU, manifestando que halúa
consultado los letrados y autoridades gubernati-
vas mas hábiles respecta á la manumisión , é in-
cluye una consulta, documento inestimable, aun-
que de ningan ínodo puede considerarse comcf
prácticamente aplicable á los privilejios asequi-
bles de los esclavos predios , distinción que no
se esprésa suficientemente en el documento , alu-
diendo á él lijera y sucintamente solo al fin de la
consalta. Sin embargo mucho ha sorprendido la
(48 )
multilid de datos que contiene respecto á una
materia sobre la cnal es tan dificil obtener ins-
trucciones ; y ai referirme á ella, creo solo deber
llamar la atención sobre él hecho de que di-
clios datos é información se refíereiX á lo que
decreta la ley, y no á la aplicación práctica de
ella, y cuando se cita á esta, es solo con referencia
á lo que se ejecuta en las ciudades y villas, y par*-
ticularménte en la residencia del gobierno , la
fiábaná. Mr. Kilbee, el comisario, manifiesta á Mr.
Canning que padece equivocación en creer que
los esclavos son valuados en un precio fijo para
la coartación; qneba visto él á uno vendido en
mil pesos^ aunque los tribunales resisten cuanto
pueden las valuaciones escesivas; que el precio
medio de los negros completamente formados esen
las haciendas de 500 pesos; que los esclavos para
la casa ó servicio doméstico son tasados en seis-
cientos, y los artesanos en precios aun mas altos;
qiie no es cierto el aserto de que si el amo requie-
re los servicios de su esclavo coartado, puedo
obligarle á trabajar mediante el pago de cierto
jornal, pues el hecho es que en todos casos el due-
ño tiene derecho al trabajo de su esclavo, sea ó
no coartado , sin remuneración alguiia. Que la
paga de un jornalero ordinario de campo es so-
bre cuati'o reales diarios, subdividiéndose el peso
(49 )
^n ocho realeá de plata ó veiote de veJMn (los
cuales confotidió el autor del memorándum ó
consulta citada anteriormente); y además, que el
negro es mantenido y vestido, y que gjanando
los artesanos de un peso y coarto á tres pesos al
día, uu.esclaTO coartado que trabaja fuera puede
muy bien pagar, á su amo la cuota diaria propor-
cionada á su precio , y ahorrar algo á fin de ir
juntando la suma suficiente para dar otro paso,
hacia la consecución de su libertad. Que las regu-
laciones para mejorar la condición de los escia-
TOS se fundan principalmente en la costumbre
que ha adquirido fuerza de ley^ bailándose mu*
chas de ellas confirmadas por reales decretos*.
Que cuándo un esclavo acude para coihpr&r su
libertad, no tiene derecho el dueño de fijar un
precio arbitrario , pero en el caso dé no convenir-
se con el esclavo respecto á él , se nombran dos
tasadores,uno por el propietario y otro por el sin^
dico por parte del esclavo , y si difieren , el juez
nombra un tercero en discordia: en estos casos,
el esclavo queda eximido del pago de;l derecho de
alcabala> que es de seis por ciento sobre el valor
dé los esclavos enajenados eu venta real ó pública
subasta. Que el dueño está obligado á vender el
esclavo, si se pi^senta un comprador que se obli-
gue á emancipar al esclavo al cabo de un periodo
5'
(50)
rasoQfhle de üeiifQ* Que el maltraio itutíflea la
solicitad para flotadar de amo. QueiiAesdavo; des.
pues de ema&dpado, .no puede ya ser reducido á
la esclavitud. Que A amo, después de haber ot<H''
gadouoa eitcntura de eoau'tacioa, se obliga ano
éxijir Dunda mas que una suma estipulada, la cual,
aunque menor 4ueel valor verdadero , no tiene
relación con el precio orijinalmente pagado por
desclavo. Que el esclavo coartado>ouando le per-
nüte su amo trabajar en otra parta, no está obli-
gado apagarle este mas que^un real cada dia por
cada cien pesos en que se halle coartado^ de
modo que si el precio en 4ue fué tasado es cua-
tro dantos pesos » y hubiese pa^do ciento á
cuenta de su rescate, tendría que dar solo tres
reales diarios á sü amo. Que una negra preñada
puede eiüancipár á su críaliura, aun antes de na-
cer, pagando veinte y cinco pesos, y desde el mo-
mento de su nacimiento hasta su bautizo ^ cin-
cuenta. Que el sistema relativo á la manumisicín
de Ibs esclavos^ aunque enalgunds distritos don-
de hay pocos majistradós puede haber é induda-
blemente hay algunos abusos en su práctica , se
observa isiu embargo escrupulosamente en la Ha-
bana , en las ciudades grandes^ y en otros distri-
tos populosos. Últimamente, por los datos que en
esta hábil consulta da Mr. Kilbec, resulta que el
( 31 )
mimeró de esclavosexisteiites ei^ h isla de Coba,
en el alio de 4824, era de 250,000^ lajéate Ubre
de oolor \ 1 5,000, y los blancos 290,000. He pro^
curado demostrar 4|ue d sistema de maoumision
y las regulaeiones existentes para mejorar la con-
{dicion del esclavo ea las cQlonia$ españolas, aon-
que pued^ bacer mocho honor á las intenciones
del gobierno espa&ol, son de muy poco beneficiQ
efectivo ¿ los esclavos predio^ , esto es, al gran
caerpo de la población esclava de estas colonias..
Existen algunas escepciones , hay casos en que la
esclavitud no ha hecho á los amos despreciar to-
das las leyes divinas y humanas y aun cuando se
halle comprometido su interéj» pecuniario ; pero
e^tos son n^uy pocos en las haciendas. Loi^ hay en
que los propietarios son personas de alta catego-
ría , opulencia y carácter en la sociedad , títulos,
como el Conde de Fernandina y algunos otros de
su misma esfera, donde los derechos y prívilejio^
'^e los esclavos sou hasta cierto punto respetados.
Esitos sujetos sin embargo no viven en $us estados:
así qne los esclavos puedan sqIo fundar su espe-
ranza de que se les haga justicia en las visitas
que de cuando en cuando hacen estos señores á
sus haciendas: únicamente en las grandes pobla-
ciones, como he dicho ya anteriormente , y par^
Ips esclavos no prediales , pueden considerarse
( 32 )^
(le algún valor los citados privilejios, donde pnot
de esperarse la manumisión , adquirirse )os me-
dios de obtenerla, y xjoriseguir. la oportunidad de
reclamarla para el desagravio parcial de cual-
quiera daño que pueda haber suirido el es-
clavo.
La muerte de un esclavo por un blanco no se
castiga nunca con la pena capital. Durante mi
residencia en Cuba, llegaron á mi inmediato co-
nocimiento algunos de los atentados mas atroces
de que tengo noticia: asesinatos de esclavos por
sus dueños ó capataces, y ni en uno solo de estos
casos fué castigado el delincuente de otro modo
sino con prisión ó el pago de las costas del pix)-
ceso. Durante el gobierno del jeneral Tacón, á fi-
nes del año de 4857, en la villa de Guanabacoa,
donde á la sazón residia yo, fué muerto un esclavo
por su dueño, un abogado bien conocido en la
Habana, puyo nombró considero de mi deber el
clivulgar, y en cuanto esté de mi parte, esponér á
la infamia de una notoriedad, que no se atreve á
darle la encadenada prensa de Cuba , pero que
tengo razón para creer lo verificará la prensa es-
pañola, ebproceder de aquel caballero á quien
Jas leyes que ultrajó no pudieron alcanzar y cas-
tigar. £Í nombre del asesino es Manchado, el cual
alterna sin vituperio en los círculos de la buena
( 53 ) •
. sociedad de la Habana, en aquella sociedad, donde
el capitalista que ba adquirido sus riquezas en el
abominable tráfico do negros, disfruta, por favor
de su soberano, el tratamie^ito de « Escelencia;»
donde el próspero mercader de carne bumana ,
retirado ahora del tráOco, es un noble del país;
donde el forastero que aun practica este lucrativo
ramo de comercio sobre la posta, es el compañero
jovial de los magnates comerciales de la comarca,
y donde hasta los ajentes de los gobiernos es-
tranjeros son saludados cómalos protectores pri-
vados del tráfico ie negros, cuyo proceso ^no-
cidamente desean. SQspecI^ábase al as^inado.
siervo del abogado Manchado de haber robado
algunos adornos plateados de las guarnicionen,
del coche de su amo. Negó aquel el hecho ; re-
currióse entonces al espediente.de que comun-
mente se hace uso para obtener una confesión
forzada del esclavo á quien se sospecha. Fué atado
boca abajo y azotado en presencia de su amo.
Este acto, según consta de la declaración jurada
de los testigos ante el comandante de Guanaba-
coa, coronel del ejército, sujeto que disfruta de
mayor concepto, empezó á las tres y acabó á W
seis, habiendo muerto literalmente el infeliz bajo
del azote: poco antes de espirar, tuyo fuerza bas-
tante para gritar que confesaría, si dejaban de
5.
J-Tf
( S4 )
pegarle. El amo envió inmediatameote á buscar á\
comisario de policía para recibir su confesión:
llegó este, y bajándose para hablar al esclavo, lo
halló sin movimiento y dijo e^ba desmayado.
El dueño brutal dio una patada al inanimado
cuerpo, diciendo que «el perro no estoba desma*
yado, sino que finjia estarlo. • El comisario se bajó
de nuevo, examinó el cuerpo, y dijo teste hom-
br^ está muerto. » El amo entonces envió á buscar
dos médicos de Guanabacoa, y contando con las
simpaitías de sus auxiliares facultativos, obtuvo
de eHos una certificación en la cual declaraban
soleinoemente que el negro padecía bernia y ba^
(üía muerto de esta enfermedad. Entretanto babia
tt^do aquella atrocidad á oidos del capitán je
neral Tacón, quien mandó á los alcaldes de Gua^
nabacoa que entendiesen en este asunto : lo hi^
cieron asi, y el r(^tado fué, como era de esperar,
quedar di^uésino declarado inocente. El jen^a},
no satisfecho con esta decisión, mandó inmedíatat
mente al ofidal militar que mandaba en dicha
punto que procediese de nuevo á una solemne in-.
Vestigaeion, frin referencia é lo actuado por lasaña
toridades civiles : este cabaltero, á qtfien eonoc^
persondiBente,proüed¡óides6^peñaMr este encai^a
con la eaerjía y aictividad que le caracterizan. Ef;
resultado dé la averiguación Alé uft hibil iaforaie.
(38)
6ft el caat declaró el comaiidante qoe 1q3 testi-
monios ¡presentados probaban basta la evidenda
que el negro habia muerto bajo del látigo en pre-
sencia de su amo, á consecuencia de la severidad
del castigo que recibió durante tres horas. Me
he estendido á hacer estos detalles respecto de
esta causa, porque hablo con perfectoconodmien*
tQ de los procedimientos judiciales , y por auto-
ridad dd juez que actuó en ella; ¿cuál fué d resal-
tado en esto caso? Que con el tiempo d capitán
jeneral comunicó al comandante el dictamen da
3u asesor, en el que deqa este que el informe era
evidentemente erróneo, respecto á que d coman-
dante habia examinado á los testigos negros, es-
tando ausentes sus amos, lo cual era contra Iq^
ley, y qoe por consecuencia el procedimiento en-
tero era ridoso. En una palabra, el asesino fué
absuelto, y el recto ofidál que le declaró crimíBal,
no tan solo fué censurado, sino que poco después
«c le separó del destino que desempeñaba enGua-
iiabacoa. La locara de acusar de ilegalidad estas
|[)rocedimient05 es evidente , si se considera que
^ desentenderse de lo hecho por las autori&kde^
)ciyiles,ponieudo la causa en manos de un tribunal
liiiliter, era desde luego un paso ilegal, pero uot
«esario en la opinión dd gobernador por 1^ baja
irrupción del tribunal dvil y la iniquidad de sii
( S6 )
rlectsioD. Babiendo investigado cual era la can^
tidad de dinero espendida por Manchado, tanto
por via de soborno para obtener la decisión en
su favor, como por gastos del proceso, hallé que
ascendía á 4,000 pesos fuertes.
£1 otro caso hacia el cual deseo llamar vuestra
atención ha sido publicado recientemente en la
admirable obra de Mr. Turnbull sobre Cuba ;
obra en cuya producción se ha empleado mas
honradez, observación mas minuciosa y un es-
píritu de humanidad mas elevado que en la de
ninguna otra relativa á las Antillas que se ha
dado hasta ahora al público. Hallábame yo con
Mr. Turnbull en el viaje de que habla con re-
ferencia á este caso , cuando una persona que
nos acompañó á nuestro regreso, de un iújenío
de azúcar , situado á la inmediación de Gui-
ñes, nos dijo que esta hacienda era el terror de
todos los negros de aquella comarca. Lo que
nosotros mismos habíamos presenciado respecto
ar gobierno de ella, y lo que oímos decir al mis-
mo mayoral, nos dio muy poca razón para dudar
de este hecho: sin embargo no pudimos oir sin
sorpresa que este mismo capataz, que se hallaba
aun encargado del manejo de la hacienda, babia
comparecido últimamente delante de las autori-
dades de Guiñes, acusado de haber muerto áazo-
( 57)
te^ un esclavo , que el resultado de esta iavesti'
gacion faé semejante al de la causa de Guanaba*
coa; el cadáver fué examinado por médicos, y el
certificado usual fué entendido en debida forma,
indicando una causa plausible á la muerte del
negro; así que, á los ojos de la ley de Cuba, el es-
clavo que habia sido asesinado por un blanco,
espirando bajo el látigo de la autoridad lejítima,
pereció de muerte natural. El malvado que cot
metió este acto salió del tribunal, por supuesto,
síu mancha alguna en su reputación; y su amo^
que lo recibió de nuevo en sy sei*vicio con horrQi;
de todos los negros de su hacienda, vivia respe-
tado y tranquilo á diez y ocho leguas de la escena
donde la sangre de su esclavo habia sido derra-
mada con impunidad , disfrutando los placeres
de la Habana, y con la urbanidad de sus modales,
la hospitalidad de su casa y el tratamiento induj-
jente de sus esclavos domésticos, convenciendo
acaso al viajero que lograba la fortu^a de ser su
liuésped, de «la suavidad peculiar de la servidum-
bre forzada en las colonias españolas.»
£1 otro caso (sé muy bien que causa pena el
escuchar el relato de estos horrores, pero es una
sensibilidad mal entendida la que rehusa oír los
pormenores, por repugnantes que sean á la hu-
manidad , que deben ser referidos por los que
(38)
tlefleo la d4*sgracia de hallarse impuestos de dios,
i);de la contrarío, los males de que tratan no pue-
den remediarse).— El otro caso de un negro ase-
sinado por su capataz, d^ que voy ábablar, llegóá
mi noticia en el otoño de 4 839. Viajaba por la in-
mediación de Matanzas, aconipañado de un car
))allero qne reside en aquel distrito. Mi compañero
de viaje me dijo que acababa de recibir noticias
piuy desagrad8Á>les relativas á \m c(Hioddo suyo,
mayoral de una hacienda en el Pi^n de Matanzas,
que habia de^raeiadamente azotado á un vil n€^
^*o; que este vil n^rp babia desgraciadamente
muerto, y que se babian enviado soldados á pren-
der al mayoral á quien no babian podido encon-
, trar. La desgracia deJ mayoral no me afectó cier-
tamente tanto comolamuert^ del esclava; pero aun
coando hubieran escitada mi simpatía las incomo-
didades que debían resultar á aquel da su huida,
me habría consolado la seguridad que me dio mi
compañero, de que con solo dejar de presentarse
por algún tiempo, quedaría todo olvidado; ó qne
si le cojian, sufriria solo una müllaj, ó una corta
prisión, si era capataz pobre y sin amigos. Esta
era $olo una vacante en ei cuerpo de negros,
que podia llenarse con la compra de otro bozal.
Otra» muerte causada por el látigo, que debe aña-
(lin^e al catálogo de crímenes Cubanos; otro it^ni
( 39 )
Uas en la larga cuenta que tiene que dar la es-
clavitud ante un Dios justo. Conozco qu^ es p/^^
noso hablar de estas materias , pero la memoria
á que be aludido antes, prueba cuan necesario
es el entrar de Ueno en su esplicadon, y mani-
festar cuan engañado ha sido el pueblo de Fran-
cia, y aun temo qué puedo adadir, el de Ingla-
terra, respecta al caráct^ de la esclavitud en las
colonias españolas (4).
£1 último caso de mudrte^ perpetrada sobre uo
esclavo por una per^ña blanca, de tine haré
mención, tuvo lugar en la Habana el ado pasado.
Este crimen fué cometido por tina Americana so-
bré una pobre muchacha Üegra , bajo drcans
tanciás tan horribles de crueldad y sangre fria,
qué dudd mucho se éuéuentre su paralelo en los
anales del crimen en Cuba. La níucbacha asesi-
nada pertenecía i ün Espaüol de la Habana,
cortejo de la Americana. Esta mujd*, dueña de una
(i) Menos euterado está todavía el pueblo de E&-
pana de los horrores que sé étftán cometiendo en sui
colonias; El pueblo español es de suyo muy humano
para consentir tamañas áirocidades. Solo falta que
llegue á conocerlas para que á voz y en grito pida sii
estermínio; ¿y cómo cabe que obre de otro modo una
nación iiderúl y humana , cualidades inseparables?
JV; (Ul T,
(60)
fortuna considerable; hacia ya tiempo residia oñ
la Habana, donde disfrutaba de algún nombre
por sus atractivos personales. Su amigo, el Espa-
ñol, le faabia enviado una de sus esclavas pam
que la sirviese , y esta niuchacba vino á ser lá
víclimia de stis celos, según sé cree , pues ño se
sabe á que otra causa atribuir la§ crueldades que
practicó con ella. Los alaridos de la desgraciada
joven se oyeron en las casas inmediatas: dejaron
luego de oirse los gritos acostumbrados , pero
todas las noches percibían los vecinos el sonido
de continuos y ahogados lamentos , hasta que
por último dieron parte á la autoridad. £1 comi-
sario de policía se dirijió á la casa de la señora
americana. Al rejistrar unas casillas ó dependen-
cias situadas ala estremidad de un patio trasero,
encontraron en una de ellas, conveitida en cala-
bozo, á una joven negra casi moribunda, enc;t-
denada por la cintura á la pared, y en un estado
tan lastimoso y repugnante, que dejó atónitos á
los que la descubrieron , quienes jamás habiaa
visto un objeto tan digno de compasión. Al sa-
carla de esta hedionda mazmorra, se observó
qué la cadena que la rodeaba el cuerpo había en-
trado e^ la carne, y que las úlceras se halla-
ban ya gangrenosas. Lleváronla al hospital,
donde murió á los tres ó cuatro dias. Si he aíi-
(61 )
montado un solo átomo á la verdad del hecho , ó
exaierado en lo más mittimo , me someto á que
no se dé fe á cnanto llevo dicho: pero en realidad,
el horror del mefítico calabozo , y la condición
lastimosa en que se la encontró, han sido mas
bien disminuidos que aumentados en el relatoj
ni fuera posible describirlos. El monstruo que co-
metió este asesinato vivia y disfrutaba de salud,
cuando en el mes de octubre último salí de la Ha-
bana. Hallábase presa , es verdad , pero en una
de las áalas de distinción, donde el prisionero que
tiene dinero, cualquiera que sea su crimen , pue-
de disfrutar de comodidades. Viátábanla con fre-
cuencia personas conocidas mias. No admitía ha-
ber cometidocrímen alguno, ni temia el resultado
déla causa que se le estaba siguiendo, sino respec-
to al importe de sus costas. Consideraba su pri
sion únicamente como una conspiración de los
abogados y escríbanos españoles para sacarla di-
nero, porque sabian que era rica, y en este ptinto
probablemente no se engañaba mucho. El te-
niente gobernador, una de las principales autori-
dades de la isla, acostumbraba visitarla en su
prisión , y animarla con la seguridad de que sn
proceso terminaria muy pronto, y que lo mas que
podia recelar era un destierro. Un abogado lla-
mado García la habia defendido poco tiempo an-
6
( 62 )^
tes aa dtra éaosa qiie áp le siguió por croeldades
coweti^as ¿Q|íi ua esdavo , y el tal se jactaba pn^
blkaaMfite de qué si éa h ocasión preae«te hubie-
ra ella ofreddo úaa cantidad de dinero suficien-
te, la hubiera sacado de su apuro actual con la
misma facilidad que lo había hecho entonces. Tal
6s la admi^íslraeíoa de justicia en la isla de Cuba,
y tal la ejecución dé esas leyes^ que se consideran
tan suaves en su carácter y benéficas en sh prin-
cipio , que el Qsclavo que yÍTe bajo su proteecioo
se halla ál abrigo de la injusticia , y que á conse-
cuencia dé su bondad , los esclavos de las colonias
espajMas son oo^lpals^tiyanleQte felices. Se ba
dicho por el difunto Mr. Ganning que todas las
leyes 4^0 tienen por objeto el alivio parcial dé los
esclavos son necesariamente defectuosas, poÉ'qué
carecen de principio ejecutivo , respecto á qué
las ntísmas personas á quiénes está encomendada
áu ejecución tienen ii^rés en que no se ejecuten.
Mi esperiencia propia coafirma en un tddoja aser-
ción de esté eminente político inglés.
ío» €l)ttorr0 al fítciov.
Esta obrita , tan interesante para dar
á conocer á los Españoles el estado las-
mitoso de los esclavos de nuestras ccdo-
nias , irá seguida de otras para ilustrar
mas y mas la opinión pública , y mover
por fin á la nación á clamar por la aboli-
ción de la esclavitud.
(64)
Pío dudamos que se conseguirá este
objeto , como ya se ha conseguido ei^
Inglaterra y está en vísperas de con-
seguirse en la vecina Francia y otras na-
ciones ; porque los Españoles no son
sordos al grito de la humanidad, tan
atrozmente ultrajada con él actual siste-
ma de la esclavitud.
Pero para alcanzar fin tan laudable ,
se hace preciso delatar ante la opinión
pública la maldad de dicho sistema ; es
menester que los hombres liberales se
valgan de su influjo para ilustrarla , y
convenzan á sus amigos y conocidos de
la necesidad de hacer cesar un estado
tan cruel , tan contrario al espíritu del
cristianismo y á las sanas ideas de liber-
tad. Por dicha, esta causa es tan justí^
que no hay que apelar á sofismas par^
sostenerla ; su fallo está escrito en ca-
racteres indelebles en la conciencia de
todos los hombres. Pregúntese al defen-
^á